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El gabinete electrónico de las personas obligadas a cumplir el servicio militar se pondrá en marcha el 17 de junio

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Igor Sheludchenko

Redactor de noticias

Según las normas legales acordadas, la oficina electrónica de una persona sujeta al servicio militar debe ponerse en marcha antes del 17 de junio.

Sobre informa «Periódico judicial y jurídico».

Las personas obligadas a cumplir el servicio militar en un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Presidencial sobre movilización aprobado por la Rada Suprema (es decir, el 18 de julio) están obligadas a actualizar sus datos de inscripción a través de

  • centros de servicios administrativos (CSA);
  • Gabinete electrónico de reclutas, personas obligadas a cumplir el servicio militar y reservistas;
  • en el CCP del lugar de residencia o ubicación.

Así, la ley sobre movilización establece la obligación, no el derecho, de aclarar los datos del teléfono móvil y la dirección real.

De hecho, se crea automáticamente una cuenta electrónica de recluta, persona sujeta al servicio militar o reservista para cada una de estas personas comparando los datos de diferentes registros.

La propia ley de movilización no contiene detalles sobre dicho gabinete electrónico, pero fue introducido por otra ley nº 3549-IX sobre la digitalización del registro militar, que entró en vigor el 4 de abril de 2024 (proyecto de ley 10062).

Al mismo tiempo, la ley sobre la digitalización del registro militar da al Consejo de Ministros un mes para adoptar los reglamentos necesarios.

Así pues,hasta el 4 de mayoDeben adoptarse los documentos oficiales pertinentes para regular la Oficina Electrónica de la persona sujeta al servicio militar.

La propia ley de refuerzo de la movilización estipula que el Consejo de Ministros debe garantizar la creación y el funcionamiento de una oficina electrónica del recluta, de la persona obligada a cumplir el servicio militar o del reservista en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta ley, es decirhasta el 17 de junio.

Cabe señalar que el 11 de abril, la Rada Suprema aprobó en segunda lectura el proyecto de ley№10449para aumentar la movilización.

El 11 de abril, la Rada Suprema aprobó en segunda lectura un proyecto de ley№10449 para aumentar la movilización.


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