
Una persona obligada a cumplir el servicio militar, contratada por una empresa en el momento de la llamada a filas, anuló su movilización a través de un tribunal. En el momento de la vista, ya estaba cumpliendo el servicio militar.
Un residente de la región de Rivne fue movilizado en 2024, a pesar de que trabajaba para una empresa agrícola y tenía un aplazamiento de la movilización, es decir, estaba fichado. Consideró ilegal la movilización y exigió ser dado de baja del servicio.
El demandante trabajaba en la empresa desde julio de 2024 y, en agosto, el empresario notificó debidamente su reserva al CCM. Sin embargo, en noviembre se le movilizó, ignorando que tenía el correspondiente aplazamiento.
El tribunal consideró que, al dictar la orden de llamar al servicio militar al demandante, el TCC conocía su derecho a un aplazamiento. El representante del TCC no presentó ninguna respuesta a la reclamación del hombre, que quedó plenamente satisfecha. El tribunal decidió declarar ilegal y anular la orden de servicio militar. La unidad militar está obligada a dar de baja del servicio al demandante.
Como recordatorio, anteriormente el tribunal confirmó la legalidad de la movilización de otro reservado de su marido, también discapacitado. La decisión se refería a la indebida información del CCM sobre el derecho al aplazamiento que tenía la demandante en el momento de la convocatoria. En otro asunto El Tribunal Supremo de Ucrania desestima el recurso contra la citación judicial y reconoció la notificación de la citación como un hecho que no puede impugnarse.
Fuente: «Periódico judicial y jurídico» Periódico de los tribunales
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