La citación emitida por el TCC no puede ser impugnada en el tribunal, ya que solo es un medio de notificación sobre la necesidad de cumplir con el deber militar, así lo decidió la Corte Suprema en la resolución del caso.
El hombre exigía el reconocimiento de las acciones del TCC como ilegales en relación con la creación y entrega de la citación, según la cual debía presentarse ante el TCC. Anteriormente, el correspondiente tribunal de distrito y de apelaciones le había negado. En la queja, el demandante afirmaba que la firma del jefe del TCC en el documento era falsificada y la propia citación era falsa. Además, según sus palabras, faltaban las órdenes y notificaciones, la fecha y el propósito de la convocatoria.
El demandante señalaba que la citación debía ser firmada exclusivamente por el jefe del TCC y entregada personalmente o por personas autorizadas. En este caso específico, también debía haberse elaborado un acta de rechazo de recepción de la citación, lo cual tampoco ocurrió. Supuestamente, la entrega de una «citación ilegal» al demandante creó consecuencias graves para él en forma de un caso penal bajo el artículo 336 del Código Penal.
La Corte Suprema, en la composición del panel del Tribunal Administrativo de Casación, negó al demandante el procedimiento, el reclamo «no debe considerarse según las reglas de los procedimientos judiciales administrativos». El Tribunal Supremo interpretó este concepto como tal que no está sujeto a revisión en el tribunal en absoluto.
La negación del tribunal de primera instancia se basó en que el objeto de la demanda está sujeto a revisión en los procedimientos judiciales administrativos y en general en el orden judicial. Al mismo tiempo, el tribunal consideró las conclusiones de la Corte Suprema de la resolución del 8 de septiembre de 2022: el mero aviso al ciudadano en forma de citación no es una decisión o acción de un sujeto de poderes autoritarios. En consecuencia, no hay acción que pueda violar los derechos, libertades o intereses del demandante.
La Corte Suprema en la resolución del 23 de octubre de 2024 en el caso n.º 380/2838/24 confirmó que la producción de una citación por el TCC, que el demandante llamó falsificada, no es una decisión o acción de un sujeto de poderes autoritarios. Por lo tanto, la citación no puede ser impugnada en el tribunal, ya que solo es un medio de notificación a la persona sobre la necesidad de cumplir con el deber militar. No es la citación, sino la Ley n.º 2232-XII lo que obliga a la persona a presentarse ante el TCC.
Las circunstancias de la desacuerdo del demandante con la entrega de la citación, así como con las consecuencias de su negativa a recibirla y su falta de comparecencia ante el TCC, no pueden ser objeto de revisión en los procedimientos judiciales administrativos. Las acciones del TCC en la producción y entrega de la citación no indican el hecho de que el sujeto de poderes autoritarios haya violado los derechos, libertades o intereses del demandante. Sin embargo, los argumentos sobre la violación por parte del TCC del procedimiento de entrega de la citación y las acusaciones de cometer un delito penal, previsto en el artículo 336 del Código Penal, a las que se refiere el demandante, pueden ser objeto de revisión por el tribunal dentro del respectivo procedimiento penal.
Fuente: Periódico Legal Judicial