
El hombre fue movilizado al ejército sin ninguna convocatoria oficial. No se le entregó ni la convocatoria ni ningún documento sobre el registro militar o el alistamiento. El TCC no emitió ningún documento, aunque se suponía que debían hacerlo. Simplemente vinieron y se lo llevaron.
Circunstancias del caso
El hombre presentó una demanda porque creía que había sido movilizado ilegalmente. Demandó al MCC y a la unidad militar por la ilegalidad de sus acciones al reclutarlo y alistarlo para el servicio. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Distrito desestimó la demanda. Sin embargo, el hombre no se dio por vencido y recurrió ante el Tribunal de Apelación. Y esto ya ha tenido un resultado.
El 16 de abril de 2025, en el asunto 560/8465/24, el Séptimo Tribunal Administrativo de Apelación declaró ilegales las acciones del TCC. El tribunal confirmó que la movilización se llevó a cabo con infracciones.
¿Qué violó exactamente el TCC?
El tribunal explicó que la movilización no es una acción caótica de los organismos estatales, que se lleva a cabo a su propia discreción. Debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas por la ley, que son válidas incluso durante la guerra. El TCC está obligado a cumplir la ley. Pero en este caso, no expidieron ninguno de los documentos necesarios ni comprobaron si la persona era apta para el servicio. En resumen, lo hicieron todo «sobre la rodilla».
Por el expediente se supo que el hombre ya estaba en el CCM el 29 de abril de 2024, y ese mismo día se emitió una orden para enviarlo a una unidad militar. Sin embargo, ni al tribunal de distrito ni al de apelación se les mostró un solo documento que explicara cómo acabó allí y por qué motivos fue enviado al ejército. Se trata de una flagrante violación de la ley.
El tribunal constató que al hombre no se le había enviado ninguna citación. Según la ley, una persona sólo puede ser convocada al MCC oficialmente — mediante una citación u orden de movilización. Si una persona no ha recibido dichos documentos, no está obligada a acudir. En este caso, el hombre fue obligado a presentarse en el CCM sin tener derecho a ello.
Por lo tanto, no se emitió ninguna orden de movilización para él. Además, el hombre no fue sometido a un reconocimiento médico completo, como exige la ley. De hecho, el certificado médico del MEC tenía fecha de 30 de abril, y la orden de enviarle se emitió — un día antes (29 de abril). Es decir, primero se le envió al ejército y sólo después se comprobó su estado de salud. Esto es totalmente contrario a la ley. El 1 de mayo, el demandante fue enviado a la unidad militar.
Tampoco había pruebas de que el demandante hubiera recibido una tarjeta de identificación militar, como exige la ley. Y sin embargo — el MCC no tenía derecho a enviar a una persona a la unidad por su cuenta. Según el procedimiento, primero debe haber un punto de recogida del CCM regional.
De hecho, el acusado proporcionó al tribunal sólo 2 documentos:
- extracto de la orden del Jefe del TCC (para la unidad militar) de fecha 01.05.2024;
- una copia impresa de la tarjeta de registro a la tarjeta militar (documento de registro militar).
El expediente del caso no contiene otros registros y/o documentos inscritos en el Registro Estatal Unificado de Reclutas, Personas Obligadas al Servicio Militar o documentación relativa al demandante. Al mismo tiempo, algunos documentos se facilitaron únicamente al tribunal de apelación. En el momento del juicio en el tribunal de primera instancia, estos documentos no estaban disponibles.
Decisión judicial
Así pues, el Séptimo Tribunal Administrativo de Apelación consideró que las actuaciones del TCC eran ilegales e ilícitas y satisfizo parcialmente la reclamación del hombre. Sin embargo, incluso después de tal decisión, una persona no puede ser despedida del servicio.
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