El Sexto Tribunal Administrativo de Apelación dictaminó que la mera negativa a recibir una convocatoria no constituye una violación de la ley de movilización. Los reservistas y las personas obligadas a cumplir el servicio militar deben presentarse a la hora y en el lugar especificados en la convocatoria. Al mismo tiempo, la ley no exige que una persona deba aceptar una convocatoria para comparecer ante una comisaría militar.
En agosto de 2024, el TCC elaboró un informe contra el hombre por infringir los requisitos del artículo 22, apartado 1, de la Ley «de Preparación de la Movilización y Movilización» de 9 de agosto de 2024, ya que se negó a aceptar la convocatoria «militar» de 9 de agosto de 2024. El 15 de agosto, el jefe del TCC le impuso una multa.
El hombre pidió al tribunal que declarara ilegal y anulara esta decisión del TCC. El Tribunal del Distrito Obolonskyi de Kiev estudió el caso y desestimó la demanda mediante su decisión de 26 de diciembre de 2024. Así pues, la multa del TCC siguió en vigor. Pero el hombre presentó un recurso.
El Tribunal de Apelación dio la razón al demandante.
Del análisis de la legislación se desprende que los reservistas y las personas obligadas a cumplir el servicio militar están obligados a comparecer en el lugar y a la hora indicados en la citación. Al mismo tiempo, la legislación vigente no contiene ninguna disposición sobre la obligación de una persona de recibir una citación para el CCM y el JIC correspondientes.
Sin embargo, el expediente del caso, el protocolo y la resolución impugnada no contienen información de que el demandante no compareciera a la citación del TCC, no cumpliera la decisión de someterse a un examen médico para determinar su aptitud, no proporcionara edificios, estructuras, vehículos u otros bienes en la forma prescrita, como exige la ley.
Por lo tanto, la negativa de una persona a recibir una citación no constituye una violación de las obligaciones previstas en la ley. Así pues, la referencia a la violación por el demandante del artículo 22, apartado 1, de la Ley nº 3543-XII carece de fundamento. No se facilitó información sobre ninguna otra violación por parte del demandante de otras disposiciones de la legislación sobre defensa, formación para la movilización y movilización.
El tribunal también observó que el TCC ni siquiera pudo aportar ninguna prueba de que la citación se hubiera preparado, intentado notificar o de que el demandante se hubiera negado a aceptarla. El demandado no aportó la propia citación, ni el acta de negativa a recibirla, ni la grabación de vídeo pertinente. Por lo tanto, el panel de jueces concluyó que la alegación del demandado de que el demandante se había negado a recibir la citación era infundada.
Además, el tribunal también señaló que era imposible determinar el tipo de citación que el demandante supuestamente se negó a recibir. Y es que el concepto «citación militar» no está definido en la ley, por lo que carece de fundamento referirse a la negativa a recibirla en absoluto.
En consecuencia, el Sexto Tribunal Administrativo de Apelación anuló la decisión del Tribunal del Distrito Obolon de Kiev y dictó una nueva resolución judicial. El tribunal estimó la demanda, declaró ilegal y anuló la decisión del TCC de imponer una multa por negarse a recibir la citación.
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Fuente: Periódico judicial y jurídico