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«No aptos» por motivos de salud dejarán de estar excluidos de la inscripción militar y permanecerán en el registro – orden del Ministerio de Defensa.

Publicado por Vadym Karpus

El Ministerio de Defensa de Ucrania emitió la Orden nº 686 por la que se modifica el Reglamento sobre el reconocimiento médico militar en las Fuerzas Armadas.

La orden anula la disposición sobre la exclusión del registro militar de las personas susceptibles de cumplir el servicio militar que sean declaradas no aptas para el servicio militar por un examen médico militar. Del mismo modo, los militares declarados no aptos por la comisión de calificación militar no serán excluidos del registro. Las cláusulas 22.1 y 22.5 del Reglamento suprimen las disposiciones relativas a la exclusión del registro militar.

Por consiguiente, teniendo en cuenta estos cambios, el cuadro de enfermedades y diagnósticos divide ahora los artículos pertinentes en subapartados correspondientes a las nuevas categorías de aptitud:

  • Apto para el servicio — plenamente preparado para servir en el ejército.
  • Apto para servir en el TCC y JV o unidades de retaguardia — significa que la persona puede desempeñar funciones, pero con restricciones que le permiten trabajar en retaguardia.
  • Temporalmente no apto con reexamen — se da a una persona la oportunidad de volver a ser examinada tras un periodo de tiempo determinado para determinar si sigue siendo apta.
  • No apto para el servicio — en este caso, la persona sigue estando obligada a cumplir el servicio militar, pero deja de estar excluida del registro de personas obligadas a cumplir el servicio militar.

Así, anteriormente, la categoría «no apto con exclusión del registro militar» permitía excluir completamente del registro a las personas susceptibles de cumplir el servicio militar con diagnósticos graves. Ahora, una persona, incluso con problemas de salud importantes, que sea declarada no apta para el servicio militar, sigue siendo susceptible de cumplir el servicio militar. En este caso, el ciudadano permanece en el registro correspondiente. De este modo, se excluye la posibilidad de la exención completa del registro militar.

Sin embargo, estos cambios introducidos por la Orden nº 686 no se ajustan a la Ley de Ucrania «Sobre el Deber Militar y el Servicio Militar». El art. 37 de la Ley regula que los ciudadanos de Ucrania que estén sujetos a la exención del registro militar en los CMC del distrito (ciudad) correspondiente están sujetos a la exención del registro militar:

  1. fallecidos o declarados desaparecidos o declarados muertos de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley;
  2. cancelaron su ciudadanía ucraniana;
  3. declarado no apto para el servicio militar;
  4. han alcanzado la edad de jubilación de reserva.

Cabe señalar que, tras las enmiendas introducidas por la ley sobre la movilización reforzada en mayo de 2024, esta ley establece que a un ciudadano que esté excluido del registro militar de conformidad con los apartados 3 y 4, es decir, incluidos los no aptos, no se le retira el documento de registro militar. La información sobre la exclusión del registro militar se anota en el documento de registro militar del ciudadano.

Fuente: Periódico judicial y jurídico