Noticias Suave 07-09-2024 a las 19:18 comment views icon

Un administrador de sistemas instaló un virus en el ordenador de un cliente mientras lo reparaba. Tardaron un año y tres juicios en castigarle.

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Vadym Karpus

Redactor de noticias

Uno de los usuarios del servicio OLX publicó un anuncio ofreciendo sus servicios. El hombre se dedicaba a reparar y configurar ordenadores. Uno de sus clientes se dirigió a él para solicitarle dichos servicios. Además de la configuración habitual del PC, también quería instalar un programa para registrar la actividad del ordenador.

A cambio de dinero, el hombre instaló en el disco duro del cliente SkyLogger, un virus espía que había descargado de antemano. Este programa, de forma independiente y oculta al usuario, registra toda la actividad del ordenador, incluido el lanzamiento de programas, copia cualquier dato introducido, controla el portapapeles, hace copias de capturas de pantalla y guarda todos estos datos en carpetas creadas especialmente para ello, y envía la información al correo electrónico, al FTP o a un ordenador local. El acusado sabía que este software era un programa espía. Es decir, era consciente de sus capacidades maliciosas. El hombre no se detuvo ahí y posteriormente prestó servicios similares de instalación de programas espía a otro cliente.

Las fuerzas del orden consideraron que tales acciones constituían un delito y las clasificaron como venta de software malicioso (parte 1 del artículo 361-1 del Código Penal) y venta de software malicioso cometida de forma reiterada (parte 2 del artículo 361-1 del Código Penal). Finalmente, el caso llegó a los tribunales. El tribunal de primera instancia declaró al hombre inocente y lo absolvió en virtud del artículo 361-1 (1) y (2) del Código Penal debido a la falta de pruebas de los presuntos delitos.

El tribunal consideró que una persona debía ser consciente de las propiedades nocivas del software que distribuía. Sin embargo, en la vista judicial no se aportaron pruebas de que el acusado fuera consciente de las propiedades maliciosas del software que vendía. El acusado también alegó que SkyLogger estaba disponible gratuitamente en Internet y que no suponía que ese software pudiera ser dañino.

El Tribunal de Casación Penal discrepó de estas conclusiones, ya que el juicio demostró que el acusado tenía una experiencia considerable en la reparación y ajuste de equipos informáticos. Sin embargo, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo anuló la absolución del hombre, declarando que la venta de programas o equipos informáticos malintencionados (artículo 361-1 del Código Penal) es un delito consumado desde el momento en que se transfiere al menos uno de esos programas o equipos informáticos a otra persona, incluso si el programa se descargó libremente de Internet y no se produjeron consecuencias perjudiciales. La posición pertinente fue expresada por el panel de jueces de la Tercera Sala Judicial de la Corte de Casación Penal del Tribunal Supremo el 15 de mayo de 2024 en el caso nº 591/4800/17. La parte 2 del artículo 361-1 del Código Penal prevé hasta 5 años de prisión.

Fuente: Periódico judicial y jurídico

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